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Año: 1982, Fallos: 304:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CENTRO DE SUBOFICIALES ne. EJERCITO y AERONAUTICA ASOCIACION

MUTUALISTA v. INSTITUTO NACIONAL pr ACCION MUTUAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Mesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la resolución del Instituto Nacional de Acción Mutual que dispuso intervenir al "Centro de Suboficiales del Ejército y Aeronáutica Asociación Mutualista", Ello así, pues los agravios de la apelante no pueden estimarse referidos contra la sentencia definitiva del art. 14 de la ley 48, si el a quo ha destacado que nada le impide a dicha parte articular su reclamo por vía de acción principal en los términos del art. 23 de la Ley de Procedimientos Administrativos, circunstancias que demuestra la ausencia de un extremo necesario para admitir su procedencia (), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recur.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario si el recurrente no se hace debido cargo de las motivaciones expuestas por el tribunal para denegarlo, limitándose a afirmar el carácter federal de las normas en juego, sin rebatir de una manera crítica y razonada el carácter de derecho común que el a quo le asigna (°).

MANUEL ANTONIO MANSILLA v. CIA. AZUCARERA JUAN M. TERAN —
INGENIO SANTA BARBARA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestione: no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario, basado en la arbitrariedad, contra la sentencia que condenó a la demandada a pagar la indemnización por incapacidad absoluta y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 212, ap. IV, de la ley de Contrato de Trabajo (to.). Ello así, pues la conclusión del a quo se hasa en una interpretación razonada de una norma de 1) 25 de marzo.

2?) Causa "Elsen, Máximo c/Plus Ultra Cia. Argetnina de Seguros 5.A.".

del 13 de mayo de 1980.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-415

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