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Año: 1982, Fallos: 304:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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57) Que, en efecto, más allá de alguna imprecisión expresiva en la sentencia de Cámara de fs. 729/732 (del principal por daños y perjuicios que corre agregado) respecto del concepto por el que se condena a la demandada en la suma de $ 10.544,25 (no m$n 10.544,28 como expresa el fallo de fs. 108), no cabe dudar que lo fue por el lucro cesante sufrido por la actora con motivo de la falta de oportuna restitución de los bienes locados, a cuyo efecto sólo se computó el lapso de un año, revocando al juez que lo había extendido a tres años, y reduciendo consecuentemente la indemnización fijada por éste en la suma de $ 35.827,83.

6?) Que ello se desprende tanto de los propios términos del fallo de primera instancia (fs. 285/272) que establece "como límite de la obligación del demandado de indemnizar, hasta el 31 de octubre de 1963", como del contexto de la citada sentencia de Cámara de fs, 729/ 732 que —tras desestimar los agravios de dicha parte en cuanto a la improcedencia del reconocimiento de la desvalorización monetaria en el sub lite con fundamento en su notoriedad, extensión del trámite del juicio, reclamo de ella en la demanda (considerando 2") y naturaleza de la deuda (considerando 5?)— no coincide "con el a quo en cuanto establece un período de tres años que deberá reajustarse como de devaluación", expresión que cabe entender como referida a la procedenci:

del lucro cesante, atento a los fundamentos para limitario al año y a no ser viable contradicción en sus términos. Por lo demás, a dicho convencimiento contribuye la suma de $ 10.544,25 fijada por el tribunal, la que resulta de aplicar en forma matemática el índice de corrección monetaria tenido en cuenta por el juez para reajustar el precio del arrendamiento correspondiente al primer año; asimismo, lo expuesto es la interpretación que del fallo extrajo el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero (fs. 839) que, al acoger parcialmente cl recurso extraordinario local interpuesto por el actor agraviándose contra la imposición de costas en el orden causado en ambas instancias, sostuvo que "lo que pretende la recurrente es que el lucro cesante se extienda hasta la sentencia y no quede restringido al período de un año, como establece el plenario" y concluyó en la irrazonabilidad de tal distribución para la primera instancia "toda vez que la sentencia dictada en ella hace lugar a la demanda y la sentencia de la alzada

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:413 
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