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Año: 1982, Fallos: 304:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bras atribuidas al encartado, de constituir delito, serían calificables emo estafa, ya que, cualquiera sea la versión que se tome como ejerta, la entrega de los referidos documentos aparecería como el ardid o engaño determinante de la prestación efectuada por quien se presenta como damnificado. De modo que, habiéndose desarrollado los hechos dentro de la jurisdicción territorial de la Capital Federal, corresponde conocer en la causa a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción (!).

MOLAS y MOLAS S.R.I..

SENTENCIA: Ejecución.

Si bien las resoluciones recaídas en las etapas posteriores a la sentencia y tendientes a hacerla efectiva no son susceptibles de apelación extraordinaría, en el caso —en que al resolver en un incidente de reducción de embargo el a quo revocó la resolución de primera instancia y dispuso reducir la medida precautoria a las pautas que indicó en los considerandos— cabe hacer excepción a tales principios, en tanto la decisión impugnada incurre en apartamiento de lo dispuesto por la sentencia dictada en la causa. Ello así pues, hallándose en cuestión la determinación del quantum del crédito de la actora por el rubro lucro cesante que reclamó, la indemnización que al respecto le corresponde resulta reducida por una sentencia de ejecución que desvirtúa parcialmente el derecho acordado en el pronunciamiento de fondo, que fijaba en su real entidad el crédito de la recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederates.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

El agravio relativo a la existencia de cosa juzgada acerea de que sobe la suma actualizada corresponde computar intereses bancarios comunes, no da lugar al recurso estraordinario, toda vez que constituye cuestión propia del a quo establecer que la referencia a dichos intereses no aludía a la tasa máxima vigente sino a un coeficiente atenuado; máxime que no se demuestra la irrazonabilidad de tal conclusión ni su apartamiento de lo antes decidido, atento a la adecuación del importe resultante de aplica:

tales réditos al mayor costo de la vida que meritó el juez de primera instancia.

1) 25 de marzo.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-409

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