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Año: 1982, Fallos: 304:874 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TELESUD S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones jederales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Si el a quo dictó la sentencia impugnada con motivo de la apelación auto:

rizada por los arts, 11 y siguientes de la Jey 18.695, no media en el caso —en que se revocó la resolución del Director Nacional de Policía del Trabajo que había aplicado una multa a una empresa por infracción cometida al art. 48 del decreto-ley 33.305/45— el argitido desconcimiento de la validez de un acto de antoridad nacional, pues no se configura la referida cuestión federal cuando los jueces, en virtud de un recurso de apelación legalmente reglado, revocan o modifican una resolución administrativa (°).


MARTIN BOSCO GOMEZ ALZAGA y. PROVINCIA De BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

En tanto la prueba de informes emanados de la Dirección de Hidráulica Provincial demuestra que el canal Ameghino aportó considerable cantidad de agua al sistema de lagunas que interceptó, con la consecuencia que la falta de obras reguladoras produjo, su escurrimiento natural, a lo que se agrega la insuficiencia en el régimen de las lagunas de La Dulce y del Venado, queda acreditada la gravitación del canal en los daños sufridos po:

los campos del actor, que unida a la falta de un programa regulador de sus efectos, determinan la responsabilidad de la provincia demandada.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

Cabe descartar la aplicación del art. 514 del Cód. Civil al caso, toda vez que los factores climáticos alegados no eran nuevos en La zona, lo que tornaba previsible su reiteración a la vez que sus efectos —evidenciados en las imundaciones producidas pudieron evitarse a poco que los trabajos se ha bieran llevado a cabo con una amplitud y capacidad técnica requerida, Por lo demás, las obras que debieron realizarse "ex post facto" por la provincia demandada, son la prueba más concluyente de esa imprevisión, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

El carícter lie de las obras realizadas por una entidad estatal provincial no impide la responsabilidad del Estado, siempre que con ellos se prive a terceros de su propiedad o se la lesione en sus atributos esenciales, ') 13 de mayo, Fallos: 283:71 ; 301:586 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:874 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-874

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