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Año: 1979, Fallos: 301:586 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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586 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y demás fundamentos dados en el fallo citado supra cons. 5), se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

ABeELanDo F. Rosst — Esiio M. DAmesux — Etías P. GuasTavino,
FRANCISCO E LAVAO LOPEZ
EXTRADICION: Estrulición con paises extranjeros. Procedimiento.

En materia de extradición la intervención de los fiscales tiene particular mente en vista obtener la decisión de la Corte Suprema en causas que, por su índole, sun susceptibles de afectar las relaciones internacionales y en esos casos la jurisdicción de la Corte debe interpretarse como de la mayor amplitud. Ello no es aplicable cuando el procedimiento fue favorable a la entrega del detenido y por tanto el estado extranjero obtuvo satis.

facción de sus pretensiones, no habiendo posibles agraviados, ya que el particular se allanó a la estradición y lo decidido por el juez coincide con lo oportunamente pedido por el Ministerio Público (').


JUAN ANTONIO LARREA
AECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas y actos federales.

No constituye cuestión federal la invocación de que la sentencia apelada deja sin efecto la resolución de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, pues no se desconoce, a los efectos del remedio Federal, la validez de un acto de autoridad nacional cuando los jueces, en virtud de un recurso de apelación legalmente reglado, revocan 0 modifican una decisión administrativa (7).

1) 24 de julio, Fallos: 235:964 ; 219:360 ; 282:259 .

5) 4 de julio. Fallos: 283:71 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:586 
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