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Año: 1972, Fallos: 283:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Penal Clas Fuerzas Armadas sólo se desempeñan como autoridades de prevención respecto de los delitos a los cuales se refiere la ley 190053), el imputado sería puesto sobre aviso de la orden de arresto, lo cual se evitaría si la propia Cámara conociera en el hábeas corpus. " Examinado desde el punto de vista de los hechos, el argumento no tiene en la especie, a mi criterio, mayor relevancia, pues el hábeas corpus fue deducido a raíz de que, conforme lo manifiestan os interesados, el Dr. Grimberg fue buscado por empleados de la policia a los fines de su detención.

Pero cualesquiera sean los circunstancias, la razón dada por el Se. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para fundar su inhibición no autoriza a dejar de lado al art. 618 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el cual, con el propósito de una más expedita tutela de la libertad individual, asigna competencia para entender en las demandas de hábeas corpus a todos los jueces en lo penal de la Capital Federal.

Opino, en consecuencia, que procede dirimir la contienda declarando la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para entender en el presente recurso. Buenos Aires, 22 de junio de 1972. Eduardo 1.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1972 Autos y Vistos:

En atención a lo dispuesto por el art. 618 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa, que se le remitirá. Hágase saber a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.

Evvano A. Onriz Basuaino — Rovento E.

Cuure — Manco Auro Risoría — Lums Canos Cannar.


SAL. BARCHIESI Hsos. v. INSTITUTO NACIONAL ve VITIVINICULTURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuemiones mo federales. Exchosión de las cuestiones de hecho. Varias.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-71

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