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Año: 1983, Fallos: 305:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LOS CUATRO ASES S.R.L. v. PROVINCIA de BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al dejar sin efecto las resoluciones de la Dirección de Vialidad, admitió el reclamo efectuado por la actora, disponiendo su pago reajustado, con más sus intereses al 8. Ello así, pues los agravios de la apelante en orden a la violación del art. 623 del Código Civil, suscitan el análisis de cuestiones de derecho común, materia propia del tribunal de la causa y ajena, por naturaleza, a ta instancia del art. 14 de la ley 48, máxime si el fallo exhibe motivaciones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o eror, le confieren base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad invocada (').


JOSE LUIS NAVARRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó el pedido de jubilación por invalidez, por considerar, con base en que la norma que rige e' caso. art. 17, inc. d), de la ley 18037 (t.o. 1976), prescribe que los servicios civiles prestados por personal de las fuerzas armadas o de seguridad. durante lapsos computados para el retiro militar, no serán considerados para obtener jubilación y excluidos dichos servicios simultineos, que el peticionante —titular de un retiro militar— no acreditaba los evtremos exigidos para obtener el beneficio. Ello así. pues los agravios del apelante atinentes al alcance que los jueces atribuyeron a dicha norma, versan sobre un punto de derecho no federal y el fallo cuenta con fundamentos de igual naturaleza que lo ponen a cubierto de la tacha de arbitrariedad invocada.


JUBILACIÓN Y PENSION.
Para el otorgamiento de la jubilación por invalidez el legislador ha establecido condiciones mínimas, debido a que el heneficiario no podría obtener ingresos de ningún tipo circunstancia dentro de la cual no cabe 7) 8 de febrero,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-50

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