Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

por aquélla situación motivada por el a quo— impone la necesidad de atender los agravios del recurso con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, aún no habiéndose interpuesto recurso de queja. Así ocurre en el caso en que el a que concedió aquel recurso, por entender que la decisión se había sustentado en normas de carácter federal, con la salvedad de que no le correspondía pronunciarse sobre la tacha de urbitrariedad, y sin tener en cuenta que pese a fundarse la sentencia en una norma de naturaleza federal, como lo es el art. 79, inc. b, de la ley 11.683 (to. 1974), su carácter procesal obsta al examen de lo resuelto con base en el mismo en la instancia del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si bien, en principio, no son susceptibles de la apelación extraordinaria las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal que desestiman los recursos deducidos contra los pronunciamientos del Tribunal Fiscal de la Nación, por versar sobre cuestiones ajenas a la competencia que a dicho tribunal acuerdan preceptos como el art. 79 de la ley 11.683 (to. 1974), corresponde apartarse de dicha regla en el caso en que la sentencia impugnada no contiene un análisis suficiente de los reparos que la recurrente opuso al fallo del Tribunal Fiscal. Ello así. pues las consideraciones del a quo sobre la naturaleza de los vicios de la primitiva resolución de la Aduana, así como respecto a la inaplicabilidad de un precedente, no constituyen adecuada respuesta al argumento de la recurrente según el cual el tribunal administrativo pudo remediar tales defectos, ya que no ponen de manifiesto que se esté ante un supuesto que escapa a las amplias facultades que a éste conferían las leyes vigentes por entonces.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No obsta a la procedencia del recurso extraordinario la particularidad de que lo decidido —improcedencia del recurso contra el fallo del Tribunal Fiscal por considerar que los agravios involucrados en él excedan la competencia asignada al tribunal por el art. 79, inc. b, de la ley 11.683 (t.o.

1974)— no resolvía la controversia con caricter definitivo, si la recurrente acreditó razonablemente que la posibilidad de imponer sanciones a los actores por los hechos que motivan el proceso se vería frustrada por la prescripción de la acción penal, lo cual le causa un gravamen irreparable.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-55

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com