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Año: 1983, Fallos: 305:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que, por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General que esta Corte comparte y a los que cabe referirse en homemuje a la brevedad, corresponde desestimar esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

AvoLro KR. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Etías P. GUASTAVINo.


CAMARA DE COMODORO RIVADAVIA
SUPERINTENDENCIA
El reconocimiento de una suma adicional destinada a costear los wastos emergentes de La Jocación de inmuebles para vivienda de los magistrados, funcionarios y empleados cor cargo a créditos presupuestarios del Poder Judicial 40 se encuentra previsto en ninguna norma legal, razón por Sa cual corresponde denegar la solicitud y librar oficio al Ministro de Justicia de la Nación con el objeto de que considere el estudio de la situación descripta (1)
EDUARDO LOUSSINIAN SA.CLE.LA, yv, ADMINISTRACION

NACIONAL De ADUANAS
CONSTITUCIÓN NACION AL Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proceelmiento y sentencia.

Frente a la deficiente concesión der recurso extraordinario, el debido resenardo del derecho de la parte —que no puede considerarse restringido S de febrero

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-54

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