Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cree con derecho, en pugna con los derechos cuyo amparo le garantiza la Constitución Nacional (v. otrosí digo de fs. 71 vta.), pues si bien esta objeción aparece en principio como viable a tal fin, estimo que la forma como fue articulada y la oportunidad en que fue introducida obstan a la procedencia del recurso.

Cabe señalar al respecto, por un lado, que a los fines señalados no basta la sola mención de que la norma cuestionada afecta garantías constitucionales, sino que resulta indispensable la mención concreta del derecho federal invocado y de su conexión con la materia del pleito, lo que supone un mínimo de demostración de la inconstitucionalidad alegada y de su atinencia al caso (Fallos: 298:452 ; 302:189 , entre otros). Por otro lado, las cuestiones de esta clase no pueden ser objeto de tratamiento en esta instancia cuando, como sucede en autos, se articulan por primera vez al interponer el remed': iel> ral (Fallos: 278:35 ; 208:661 , entre muchos otros).

Si V.E, dado los principios que inspiran la materia en debate, estimara adecuada la forma y oportunidad en que se introdujo la cuestión relativa a la invalidez, desde el punto de vista constitucional, del art. 17, inc. d) de la ley 18.307 —to. 1976, ello tampoco permitiría arribar a una solución favorable a las pretensiones del solicitante a tenor de las consideraciones que hice valer en mi dictamen de fecha 30 de abril del año en curso en la causa L. 519, L. XVIII, "Logascio, Juan s/jubilación", que el Tribunal compartiera en su sentencia de fecha 19 de octubre último, dirigidas a demostrar la validez constitucional de la norma que aquí se impugna.

Opino, por todo lo expuesto, que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Luis Navarro en la causa Navarro, José Luis s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com