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Año: 1979, Fallos: 301:1173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AMELIA RUFINA ENTRAIGAS CASTELLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión jederol. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Atenta la naturaleza del sistema jubilatorio previsto en las leyes 20.572 y 21.120, procede el recuso extraordinario contra la sentencia que se reere a la inclusión en el mismo del cargo de convencional constituyente.

SENTENCIA: Principios generales.

No excede su jurisdicción Li Cámara que trata un problema de derecho, lógicamente auerior al fáctico, para resolver las pretensiones de la recurente.

JUBILACION Y PENSION: Principios generales.

La inteligencia que cabe asignar a normas que consagran beneficios previsionales de excepción, debe seguir un eriterio estricto y riguroso, pues no se aviene con las reglas amplias de interpretación de los sistemas jubilatorios ordinarios por obvías razones de justicia.

JUBILACION Y PENSION: Jubilaciones extraordinarias. Requisitos para la concesión del beneficio.

El beneficio previsional de la ley 20.572 es excepcional y sólo cabe a quienes hayan ejercido funciones en alguno de los tres poderes del Estado, según la Segunda Parte, Título Primero de la Constitución Nacional, y no alcanza a un convencional constituyente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

1 Contra la sentencia de la Cámara: Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IV— obrante a fs, 184 interpone la accionante el recurso extraordinario de fs. 187/1893, que es concedido a fs. 195.

La manifestación de la apelante en el sentido que la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles admitió en forma expresa que el cargo de convencional constituyente se encontraba comprendido dentro de los señalados en el art. 1 de la ley 20.572 debe ser desestimada.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1173

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