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Año: 1977, Fallos: 298:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al respecto, comparto las razones dadas por la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo a fs. 21/24, la que luego de analizar el desarrollo de la legislación dictada en la materia sostiene, en forma concordante con lo resuelto por V. E. el 15 de junio de 1976 in re "SA.D.E S.A", Comp. 373, L.

XVII, que si bien se persigue la nulidad de un acto administrativo por ausencia de uno de los requisitos fundamentales, la decisión que se dicte deberá resolver sobre el beneficio otorgado, lo que obliga al estudio de la cuestión dentro del marco especializado del derecho previsional. Ello justifica, en consecuencia, que pese a la necesidad de que los uctos administrativos se juzguen con relación a las respectivas normas de procedimiento, el conocimiento de la causa se desplace hacia los tribunales que detentan dicha especialización.

Opino, pues, tal como lo dejara expresado más arriba, que el pleito debe tramitar ante los estrados de la justicia laboral. Buenos Aires, 27 de julio de 1977, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1977.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que la justicia laboral es la competente para entender en la presente causa. En consecuencia remitanse los autos a la Cámare Nas cional de Apelaciones del Trabajo y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo.

Avorro R. Gammert: — Aneramo F. Rosst — Penno J, Fuías.


CARLOS CARABAJAL v. REIFMAN ARON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intercención de la Corte Suprema.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 7, del decreto-ey 1285/08, corresponde a la Corte Suprema dirimir el conflicto suscitado entre el Juez

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:447 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-447

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