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Año: 1984, Fallos: 306:1462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MIGUEL PABLO CAPUSSI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, La decisión que convirtio en atenuada 1: prisión preventiva rigurosa in:

puesta al condenado por la justicia militar y rechazó la pretensión de suspender sus efectos hasta el dictado de la sentencia definitiva, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior para el supuesto de que resultare finalmente absuelto, es equiparable 1 una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de carácter procesal.

Sí bien en el caso las normas implicadas revisten carácter federal —arts, 314 bis y 402 del Código de Justicia Militar—, la materia a que ellas se refieren es de índole procesal y, por ende. propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordimaria.

1EY: Intenretación y aplicación.

En la interpretación de las leyes no es método recomendable atenerse estrictemente a sus palabras, ya que el espíritu que las anima es lo que debe indagarse en procura de su aplicación racional; y para dar pleno efecto 4 la intención del legislador, los jueces han de: superar las posibles imperfecciones técnicas de las disposiciones legales.

LEY: Interpretación y aplicación, La libertad provisoria en el proceso militar llamada por la ley "suspensión de los efectos de la prisión preventiva" es un instituto de incorporación reciente no contemplado por la redacción originaria del Código de Justicia Militar, a la que pertenece el texto del art. 402, por lo que no cabe razo nablemente presumir que lo dispuesto en este último importe establecer una axcepción al referido beneficio. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejectos en la fundamentación rormetiva Lo decidido por el a quo, en el sentido de que la suspensión de los efectos de la prisión preventiva atenuada no procede, en el caso, en virtud de lo dispuesto por el art. 402 del Código de Justicia Militar, importa una apli

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1462

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