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Año: 1984, Fallos: 306:1457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dar cumplimiento u las medidas solicitadas "sin juzgar sobre la procedencia" de las mismas, aspecto que en el caso, por lo demás, no podía Suscitar reparos, La alusión tangencial que efectuara la jueza (fs. 519 de la ejecución) al "orden público local", no aparece avalada por fundamentos idóneos que permitan corroborar la configuración de un suPuesto de esa índole.

La Corte tuvo oportunidad de expedirse en el sentido precedentemente indicado en diversos casos donde se debatieron Cuestiones análogas: Fallos: 293:540 ; 294:110 ; Comp. N° 286, L. XVIII, sentencia de fecha 6 de diciembre de 1979 ¡n re "Krijanovsky, Abel Rubén y otra S/ Concurso preventivo", entre otros, :

A mayor abundamiento, los Sucesivos oficios elosados a la ejecución hipotecaria agotaron las requisitorias previas del tribunal exhortado. de modo que no subsistiría ya razón alguna para retener las actuaciones, las cuales deberán remitirse sin más al magistrado mendocino.

En cuanto al planteo de nulidad que formula el peticionante en el apartado 4 de su escrito (fs. 53 y sigs. de este expediente), relativo a la subasta del bien hipotecado y los trámites sucesivos, con base en el recordado precedente de Fallos: 294:110 , soy de la opinión que no concurren en el caso sub examine las razones que harían necesario adoptar un criterio análogo, toda vez que el propio síndico tiene ya articulada la nulidad de las mencionadas actuaciones a fs. 290/297 del juicio ejecutivo, sin que haya recaído resolución al respecto, tema sobre el cual deberá expedirse el juez del Concurso dada su competencia para Continuar entendiendo en dicho juicio; máxime si se tiene presente que la providencia de fs, 353 vta. de la ejecución hipotecaria, sea cual fuere su alcance, ha sido dictada "sin perjuicio de terceros", lo que involuCra a la masa concursal representada por el síndico. En estas condiciones sería prematuro un Pronunciamiento de la Corte como el que se solicita.

Por las razones expuestas, opino que debe V. E. ordenar la inmediata remisión del juicio ejecutivo al magistrado exhortante. Buenos Aires, 5 de septiembre de 1984, Juan Octavio Gauna,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1457

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