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Año: 1984, Fallos: 306:1609 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL GAGO v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda indemnizatoria por uccidente laboral entablada con base en el art. 1113 del Código Civil, por entender que cuando se elige la vía del derecho común e debe puntualizar con la mayor precisión la cosa que lo ha producido y hacerse un relato circunstanciado de los hechos vinculados con el accidente.

de los que resulte la relación de causalidad entre la acción de la cosa y el daño sufrido, exigencias que no fueron observadas en el escrito de demanda, Ello así, pues si bien algunos pasajes del mencionado escrito, la oscurecen, habida cuenta que se orientan hacia hipótesis de responsabilidad de la empresa, una interpretación armónica lleva a concluir que en cuanto se vincule con el referido hecho de la cosa, el actor no ha dejado de observar, aunque minimamente, la carga procesal en cuestión.

JUECES.
Los magistrados judiciales deben custodiar las formas a que deben ajustarse los procesos, atendiendo en todo momento al tin último a que ella se enderezan: contribuir a la más efectiva realización del derecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos comiucentes.

Incurre en arbitrariedad la sentencia que rechazó la demanda indemnizatoria por accidente laboral, entablada con base en ¿l art. 1113 del Código Civil, cuando a través de la exclusión de la teoría de la indiferencia de la concausa no se limitó a prescindir del factor causal ajeno al accidente, sino que también lo hizo omitiendo ¿l relativo a éste. Ello así, pues dicho principio tiene como objeto determinar el modo en que deben apreciarse, para fijar las consecuencias indemnizables de un accidente del trabajo, las Causas distintas de él. pero aue gravitaron en la producción de Ia secuela:

luego, su no aplicabilidad autoriza exclusivamente a desechar estos últimos factores, mas no los constitutivos del infortunio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1609 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1609

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