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Año: 1984, Fallos: 306:1605 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| ciamiento el apoderado de la mencionada empresa dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio motivo a la presente queja.

Que esta Corte comparte las consideraciones vertidas por el señor | Procurador General en su dictamen, a las cuales se remite por razones | de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.


GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT (según su voto) — Aucusro CÉsar BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

VoTO DE LOs SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT Y DON AUGUSTO CÉSAR BELLuscio 7 Considerando: .

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la disposición del Director de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía por la cual se aplicó a Philco S.A. una multa de cincuenta millones de pesos ley 18.188. Contra tal pronunciamiento, el apoderado de la mencionada empresa dedujo recurso extraordinario, y su denegación da motivo a esta presentación directa, 29) Que los agravios traídos por el quejoso con base en la tacha de arbitrariedad no pueden ser acogidos favorablemente. Ello es así, ya que al considerar los jueces de la causa que la prueba informativa oportunamente ofrecida no era relevante para resolver el caso —pues estimaron que los hechos se encontraban plenamente probados—, decidieron una cuestión procesal de su exclusiva incumbencia y el recurrente no demuestra de qué modo, de producírsela, su resultado incidiría en la Solución de la causa (Fallos: 300:1047 ; 302:285 ).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1605 
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