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Año: 1984, Fallos: 306:1607 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SIDIM S.A. SIDERURGICA INTEGRADA S.A.LC. y. CAS.F.P.L, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la resolución de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria que incluyó a la empresa actora en el regimen establecido por el decreto-ley 7914/57 hasta la fecha de su notificación, pues el a quo no expresa razones suficientes para fundamentar su decisión de que la recurrente —pese al error reconocido por la Caja y a la manifiesta ausencia de oblización de efeztuar depósitos de aportes en favor de ella —debiese quedar vinculada a realizarlos hasta el momento cn que se dictó dicha resolución. En efecto, no se aprecia por qué motivo una decisión en sentido contrario afectase el patrimonio de La Caja, ya que no le produce desmedro la falta de pago de sumas que carec: de derecho de percibir: tampoco se comprende

FISCAL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perivicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus emidades autárquicas.

Es ujena al conocimienio de la justicia federal, por no concurrir ninguno «e los supuestos del art. 39, inc. 39, de la ley 48, fa causa en la que su:

investiga la sintracción de diversas mercaderías transportadas por cl Ferrecarril General San Martín, pues se trat de un delito común « y no ha entorpecido ni interrumpido e! tráfico ferroviario. no aparece diri gido a atentar contre la seguridad de un tren, ni afecta el buen servicio de tos empleados del ferrocarril. La circunstancia de que para cometerlo se hayan violado los precintos que aseguraban las puertas de los vagones, no basta para modificar la solución del caso, pues no se trata de un medio empleado para entorpecer la marcha de un tren (3).

) 30 de octubre.

€) 30 de octubre, Fallos: 57:300 : 81:66 : 113:150 , 330:115 :284, 404:117 :

39:13 S: 88:146 : 97:155 :178; 178:153 : 80:83 : T 81:28 : 194:82 : 208:108 :

215:524 : 219:514 : 220:727 ; 239:354 , 441; 243:490 : 274:496 : 278:222 :

282:464 : 290:282 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1607 
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