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Año: 1984, Fallos: 306:1649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expuesto, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario concedido.

JosÉ SEVERO CABALLERO — CARLOs S. FAYT — Aucusrto César BELLuscio — ENRI
QUE SANTIAGO PETRACCHI.

JOSE LUIS PAGANI
SUPERINTENDENCIA,
La vía de superintendencia no es, como principio, regularmente apta para el planteo de cuestiones de constitucionalidad ('),

CORTE SUPREMA.
El tema propuesto —retirados militares o policiales, abogados, que se desempeñan como jueces nacionales— remite al examen de facultades privativas de los poderes políticos sobre las calidades que deben reunir los magistrados, lo cual no es propio de la competencia de la Corte (:).

CORTE SUPREMA.
Es ajeno a la competencia de la Corte Suprema el juicio valorativo que merezca la circunstancia de que retirados militares o policiales, abogados, se desempeñen como jueces nacionales, la que no implica por sí misma un manifiesto exceso o patente irrazonabilidad que comprometa los principios fundamentales por los que el Tribunal debe velar en ejercicio de su tutela de la función judicial; máxime si no media prohibición normativa expresa ni se denuncia caso alguno de conflicto concreto y actual (3), 1) 13 de noviembre. Fallos: 248:174 ; 260:62 .

°) Fallos: 48:462 ; 248:398 .

6) Fallos: 33:149 ; 255:10 ; 256:114 , 208.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1649 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1649

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