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Año: 1960, Fallos: 248:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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facción a las exigencias previstas por el Tratado internacional de que hacen mérito las apelantes. :

5") Que, finalmente, las garantías constitucionales mencionadas en el escrito de interposición del recurso no autorizan a modificar la conclusión expuesta. Los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional no guardan relación inmediata y directa con lo decidido en la e2usa, y, además, el último de ellos fué extemporáneamente invocado, como surge de las constancias de fs. 394 vía. y 395 vta. No corresponde, pues, dictar pronunciamiento alguno sobre la alegada violación de aquellas garantías.

En su mérito, nabiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

JuLIO OYHANARTE — Penro ABERASTURy — RicarDo CoLomBres — EsteBAN Imaz, S. A. ALEJANDRO BIANCHI y Cía. v. NACION ARGENTINA _

RECUSACION, AE
Las recusaciones con causa de-los jueces de la Corte Suprema deducidas des


RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte Suprema revisten el carácter de finales y son insusceptibles de recurso o acción de nulidad, sin perjuicio de su posible aclaratoria.

CORTE SUPREMA,
La eláusula del art. 1° de la ley 15.271, modificatoria del art. 23 del deeretoley 1285/58, debe interpretarse con el aleanee de que la exigencia del tribunal plenario allí previsto rige para el supuesto, aún no ocurrido, de la división en Salas de la Corte y de que autoriza, mientras tanto, las sentencias con participación de la mayoría absoluta de los jueces que la integran.

RECUSACION.
Lo atinente a las calidades de los magistrados para el desempeño de su ministerio es, como principio, cuestión que incumbe a los poderes públicos y no susceptible de debate en juicio, ni por vía de recusación, ni de artículo alguno.

CORTE SUPREMA.
La validez constitucional de los títulos de los miembros de la Corte Suprema, en cuanto hace a su actual composición, ha sido considerada por el

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-398

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