Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ER Ta : í 5 114 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o: los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional o. en lo Criminal y Correccional Federal, h BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — E Proro Aserastury — EsteBaN É Imaz — José F. Brnav.

E NACION ARGENTINA v. S.R.L. ARIAS Y YOLIS Hxos, LP RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria, Es insusceptible de recurso extraordinario la sentencia que declara la ineomue peteneia de la justicia nacional en lo contenciosordrinistrativo para conocer de un juicio de apremio por cobro del impuesto de sellos, en tanto no descarta la posibilidad de que intervenza en la causa otro tribunal igualmente nueional Et).

ALFREDO MASI CORTE SUPREMA La Corte Saprewa carece de jurisdieción para evacuar consultas que formuE Jen los departamentos y funcionarios administrativos atínentes a la validez constitucional de leyes, decretos, resoluciones o netos de los otros poderes, q Tal principio es aplieble a los jueves, E CORTE SUPREMA,
4 La Corte, en su vondición de órzuno supremo y cabeza del Poder Judieia! 4 tiene las atribuciones necesarias para salvazusrdar la investidura de los E jueces de la Nación, en el ejercicio de sus funciones judiciales y en le RS medida en que lo requiera el reszuardo de

ES JUECES,
q La remoción irregular de un juez de la Nación no es admisible, y debe desE conocerse la tuenitud de =u tratado, no consentido, del asiento de =' juris4 dicción.

pe 1) 27 de junio, Fallos: 200:143 ; 241:14 , 147, 206; 244:1817 246:69 , 255; y: 249:497 : 255:416 , 137,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com