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Año: 1963, Fallos: 255:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 y 10 FALLOS DF. LA CORTE SUPREMA
AMALIA MORALES LARREA DE FERNANDEZ CAMILLO
y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

a No constituye una cuestión entre jueces o tribunales enrentes de superior a jerárquico común, ni justifica la intervención de la Corte, en los términos ñ del art. 23, ine. 7, del deereto-ley 1255/58, el planteamiento de "contlicto a de poderes", desconociendo el aleanee de atribuciones superintendenciales a establecidas por normas de carácter legal.

E SUPERINTENDENCIA.
E El apercibimiento aplicado a un juez Tederal por la Cámara Nacional Eleee toral, no implica menoseabo de la función judicial que, además de la electoral, ejeree aquel magistrado, en medida que requiera la tutela de la primera E por vía del ejercicio de atribuciones excepcionales de la Corte Suprema.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL E Suprema Corte:

3 El decreto-ley 7163, de creación de la justicia nacional electoral (B. O. de 26/V11/1962), acuerda a la Cámara la superintenE dencia sobre los tribunales del fuero (art. 9, ine. Z, ap. 1), y poE testad disciplinaria (artículo e inciso citados, ap. 11) sobre los a jueces nacionales electorales, E A su vez el art. 40, ap. IT, del citado cuerpo normativo disa pone que "hasta tanto se designen los nuevos Jueces Electorales, a sus funciones serán ejercidas por los Jueces Nacionales en lo FeE: deral que actualmente tengan com, «tencia electoral, con apelación q ante la Cámara Nacional Electoral", Las prescripciones citadas en el párrafo primero, y lo transE eripto en el anterior, han suscitado la cuestión, plantenda en es tos obrados, aceren de si la potestad disciplinaria de la Cámara E electoral sobre los jueces de su fuero es extensiva a los jueces federales que, en orden a lo establecido en el art. 40, desempeñen q interinamente las funciones de aquéllos.

En mi opinión la negativa se impone. Adviértase que el poa der sancionatorio acordado ala Cámara está integrado (art. 9, inc. £, an. 11) por la faenitad de suspender a los jueces electorales E por un término de hasta noventa días, facultad ésta que, respecto E de los jueces federales, no está expresamente otorgada por norma E vigente alguna a la Corte Suprema, ni a las cámaras federales que son los órganos con superintendencia natural sobre los jueces E federales. Mal podría entonces admitirse que por vía de un inteE rinato, a cuya brevedad debe por todos los medios propenderse, vengan estos magistrados a quedar sujetos a dos superintenden

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:10 
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