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Año: 1984, Fallos: 306:2040 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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costas se imponen en un 70 a cargo del Estado provincial y un 30 a la parte actora en atención al resultado del pleito (art. 71, Código Procesal).

GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT — AuGusto
CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
ARTURO AQUILES DUFOUR v. NACION ARGENTINA :

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

La norma que establece la competencia federal en las causas en que la Nación o uno de sus organismos uutárquicos son parte, en cuanto tiene fundamentos en su condición de tales, no es inexcusable y puede ser prorrogada por sus titulares: en estos casos la prórroga de jurisdicción es válida porque es ratione personae y no ratione materiae. Tal doctrina no resulta aplicable cuando, como en el caso —en el que el actor persigue ¿l cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales que les unió a la cooperativa El Pampero de Vivienda y a la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo de la Nación—. la competencia federal corresponde no sólo por razón de la persona (art. 29, inc. 6, de la ley 48) sino por el carácter contenciosoadministrativo de la causa judicial, que está dado por la circunstancia de ser parte en el conflicto un órgano de la Administración Pública y. fundamentalmente, por la naturaleza de las normas aue han de utilizare para resolver el pleito (art. 29, inc. 19, de la ley 458 v art. 45, inc. a), de la ley 13.998).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, como el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N9Y 7, ambos de esta Capital, se declararon incompetentes en estas actuaciones (ver fs. 395 y 404/ 405, respectivamente).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2040 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2040

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