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Año: 1984, Fallos: 306:2034 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tras reseñar los antecedentes registrales descarta su responsabilidad, la que, en todo caso, sostiene que se originaría er: las menciones de las escrituras que crearon la superposición de inscripciones denunciadas.

Tampoco la reconoce en lo atinente a la actuación de los escribanos, a quienes niega el carácter de funcionarios públicos recordando las difcrentes doctrinas elaboradas acerca de la naturaleza de sus funciones.

Pide, por último, la citación de los escribanos Exertier y Landó.

II) A fs. 69 se desestima la excepción planteada y a fs. 96 sc rechaza la citación de terceros. :

IV) A fs. 135/36 la actora hace saber que la sentencia dictad::

en el litigio seguido por García Gómez ha sido favorable al actor lo que deja expedita esta acción aun cuando no exista monto líquido del resarcimiento a que se lo condenó.

Considerando:

19) Que el presente juicio es de la competencia originaria de esta Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).

29) Que a los efectos de precisar los antecedentes dominiales que dan origen al pleito, es conveniente su relación circunstanciada, la que, por lo demás, resulta suficientemente esclarecida en el dictamen pericial del escribano Rubio. En el año 1906, el señor Gervasio Abásolo adquirió la totatidad de la chacra 164, compuesta entre otras de las manzanas "E" y "F" sobre las que se suscitarán las sucesivas controversias, y años después, entre 1910 y 1911, vendió las fracciones S.O. y N.E.

en que se dividía la "F" a Méndez y Cía. y Ayrolo, y la S.E. —de las dos que conformaban la "E— a José Koblitz. Sólo quedó en su patrimonio, entonces, la individualizada como N.O. de la manzana "E" (ver posiciones puestas a la demandada, a fs. 153/55, respuesta 4).

En 1914 Abúsolo vendió a su hermano Emiliano lo que se indica como remanente de la chacra 164. Para realizar esta operación cl escribano José Exertier requirió del registro inmobiliario de la Provincia el certificado 3869 que, según lo afirma el perito, informó que la totalidad de la chacra pertenecía al vendedor lo que obviamente no correspondía a la realidad dominial toda vez que se habían producido las ventas ya reseñadas, todas ellas inscriptas en el registro (ver posicio

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2034 
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