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Año: 1984, Fallos: 306:2035 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes de fs. 153/55, respuestas 1 a 3; [s, 236/37, escritura a fs. 43/ 46 de los autos: "Verga de Cherbet c/García Gómez", agregados por Cuerda). Por su parte, el escribano Exertier, cuyo conocimiento de esas transacciones se desprende de la escritura, excluyó de la venta la fracción $.O. de la manzana "E" —inexistente, por lo demás— confundiéndola con la así denominada de la "F" que había comprado Méndez.

De tal manera y mediante inscripción N9 94.545, serie B, del 28 de diciembre de 1914, Emiliano Abásolo se convirtió en "dueño" de la parte S.O. de la manzana "F" ya vendida, sin observaciones de parte del registro (ver posiciones, respuesta 5), 3) Que en 1924, la sucesión de Emiliano Abúsolo enajenó, en subasta, a la firma Bilbao y Jaca lo que en la escritura se identifica como sector N.O. de la manzana "F", lo que constituía una denominación incierta, Esc nuevo error notarial, esta vez del escribano Landó, erigiró la superposición de dominio sobre el ángulo oeste de esa manzana dividida como se sabe en fracciones S.O. y N.E.). Tal escrituración fue precedida de sucesivos pedidos de certificación de dominio que gravitaron decisivamente en la suerte de los bienes. En efecto, el 12 de julio de 1923 y mediante oficio que figura a fs. 207 de los autos sucesorios de Emiliano Abásolo, se indica que "cn cuanto a lo deslindado por la inscripción 94.545 B "14" (corresponde a la venta entre los Abásolo) "cuenta con deducción de la quinta 6 chacra 135 por haber sido enajenado".

49) Que esa respuesta evidencia que el registro, pese a contar con medios para informar sobre anteriores transferencias —así lo prueban la mención antcdicha del estado de la chacra 136 y las constancias que reconoce en la absolución de posiciones—, ponían en cabeza de Emiliano Abásolo la titularidad de un bien que nunca le había pertenecido tota!mente. Este se reitera, según el perito, en otras piezas provenientes de esa repartición que obran en el protocolo respectivo (certificado 39.676, del 31 de julic de 1924, y su ampliación bajo NY 48.632 del 22 de septiembre de cse año). Allí se comunica, por el primero, que la chacra consta en su integridad a nombre de Emiliano y por el segundo, emitido meses después, que ese dominio no se había modificado en sus condiciones (peritaje de fs. 160/68). De lo expuesto, surge la evidencia de que el registro ignoró la primitiva venta de Gervasio Abásolo a Mén

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2035 
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