Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:834 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de la cuestión federal cuando la decisión apelada. resuelve el litigio se- | gún la interpretación que asigna a las normas federales cuyo alcance se | discute (Fallos: 304:1109 y 1678 entre otros). Así sucede en la especie, pues toda sentencia condenatoria en materia penal resuelve un problema de adecuación consistente en que el hecho juzgado pueda subordi- | narse a determinada figura delictiva, y la interpretación del alcance de la ley penal —en el caso de naturaleza federal— es presupuesto de su aplicación al hecho del proceso.

39) Que el a quo condenó al apelante como autor responsable del delito descripto en la norma antes citada. Tuvo por probado, en tal sentido, que el procesado "actuó entre González y Alcaraz, para obtener que éste actuara fraguando en el documento de identidad de González, la constancia de que se había exceptuado legalmente de su obligación del servicio militar y por consiguiente, de aparentarlo ante dichas autoridades" (confr. fs. 335, de los autos principales).

49) Que el Tribunal ya ha establecido, al interpretar la figura penal aludida, que ella se refiere únicamente a las gestiones realizadas ante ta autoridad militar con el objeto de inducirla a engaño sobre la lcgitimidad de la excepción que se tramita, y que no se adecuaban al tipo penal en examen las acciones que se reducen a procurar la inscripción fraudulenta de las correspondientes certificaciones que simulaban el otorgamiento de excepciones inexistentes (confr. Fallos: 288:388 y doctrina de Fallos: 300:1252 ).

5) Que tal doctrina es aplicable al caso, toda vez que la Cámara Federal tuvo por probado que la falsedad de la certificación en el documento de González no respondió a ninguna gestión, diligencia o trámite llevado a cabo ante las autoridades competentes (confr. fs. 334).

En consecuencia, la condena impuesta con base en cl art. 49 de la Ley Orgánica del Ejército que no atribuye al imputado la gestión de una excepción al servicio de armas, sino sólo su intermediación para que se inscriba una falsedad en el documento de un tercero, no constituye derivación razonada de las normas federales que rigen el caso y debe ser descalificada. Ello, sin perjuicio de que la Cámara se pronuncie sobre la responsabilidad que pudiera caberle respecto de la falsedad aludida.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia de fs.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:834 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-834

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 Volumen: 1 en el número: 834 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com