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Año: 1974, Fallos: 288:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente con igual jerarquía a esta Capital por decreto del Poder Ejecutivo del 13 de octubre de 1967.

Que ese traslado no produjo su cese como vocal de Cámara en la Justicia Nacional, calidad de la que fue investido de acuerdo con el ine. 57 del art. 86 de la Constitución Nacional con la inamovilidad que le confiere el art. 96 de ésta y de la cual las circunstancias señaladas no importan privarlo.

Por ello, se resuelve:

Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que el Dr, Ventura Estévez no ha cesado en sus funciones de Juez de Cámara.

MiGuEL AnGEL Bencarrz — Acustín Díaz BIALEr — MANUEL ARAUZ CAStex — En NESTO A. ConvarÁn Nancrares — Héctor

MASNATTA.
JUAN CARLOS QUIROZ y Orm» JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia militar y no a la federal conocer de los hechos atribuidos a un soldado conscripto, que anotó en las libretas de enrolamiento de dos ciudadanos constancias falsas acerca de la concesión de la excepción al servicio militar, imitando la firma del jefe respectivo en su domicilio y colocando los sellos de la dependencia en el cuartel donde prestaba servicios.

Tales hechos pueden constituir falsedad militar (arts. 853 y 855 del Código de Justicia Militar) e infracción al art 820 —ayudar a no cumplir las oblinaciones que impone la ley de defensa nacional, inseparable esta última de La estafa común cometida al recibir dinero de los particulares.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De estas actuaciones resulta que Juan Carlos Quiroz, mientras se encontraba incorporado al Ejército Argentino en calidad de conscripto,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:388 
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