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Año: 1978, Fallos: 300:1252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales, La tacha de arbitrariedad no es aplicable, por vía de principio, con el objeto de obtener una paridad aritmética en el reajuste del precio e 5u saldo, cuyo monto ha determinado el tribunal a quo predencialmente, atendiendo a las diversas eiremmstancias computables a su juicio en cada caso, a fin de corregir el ejercicio abusivo del derecho o el enriquecimiento indebido o la lesión ocurrida y mitigar de tal modo la iniquidad derivada de un cumplimiento literal de las contraprestaciones según fueron pac tadas (5).

HAMON OSCAR SUANEZ Y OTROs JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, Aunque La actuación de los imputados con rango castrense, en cuanto se les atribuye haber asentado falsas registraciones en los documentos nacionales de identidad de varios ciudadanos llamados a cumplir con el servicio militar obligatorio, no encuadra dentro de las precripciones del art. 1 de la ley 19.902 —modificatorio del art. 42 de la ley 17.531—, si su comducta aparecería tipificada en el cuarto párrafo del art. 820 del Código de Justicia Militar, delito que concurre en forma ideal con el ilícito del art. 172 del Código Penal, corresponde declarar la competencia de La justicia militar para conocer del proceso en cuanto se refiere al personal militar involucrado en el caso —en retiro o en actividad— (5).


FISCAL y. PETRONA MATROVICH ve MATUZ Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos en peruicio de Los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades enter quicas.

La circunstancia de haberse constituido el Banco Central en querellante, como hiquidador de la institución de crédito a cuyos integrantes se impu1) Cansa "Sevo, O, €/Mascitelli, 1). H. s/sumario", del 2 de noviembre de 1978.

9) 12 de diciembre, Fallos: 268:74 ,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1252 
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