Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:842 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MARIA LUJAN GOMEZ De CAMPITELLI y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

El delito de falsa denuncia por robo de mercadería presentada ante la policía de la Provincia de Buenos Aires, y la posterior estafa contra una compañía de seguros de la Capital Federal intentada sobre la base de aquélla, concurren materialmente no obstante la relación de medio a fin que pudiera existir entre ellos, toda vez que la mera coincidencia subjetiva o final no basta, por sí sola, para afirmar que dos conductas previstas en la ley penal constituyen un único hecho o concurso formal.

En consecuencia, al tratarse de delitos que pueden ser juzgados separadamente, debe determinarse cuál ha de ser tenido como lugar de comisión de cada uno de ellos a efectos de establecer la competencia (').

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales, Pluralidad de delitos.

Toda vez que el delito de falsa denuncia de robo de mercadería se habría cometido en la Provincia de Buenos Aires, su juzgamiento corresponde a la justicia penal de esa jurisdicción. Y en relación al delito de estafa cometido sonre la base de aquélla a una compañía de seguros de la Capital Federal, debe aplicarse el principio según el cual el hecho se estima cometido en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción y el lugar de la verificación del resultado; en consecuencia, como en el caso no se ha producido el resultado típico de la estafa por haberse frustrado ésta, tenicndo en consideración que el principio de ejecución de la acción tuvo lugar en dicha provincia donde se efectuaron por primera vez las reclamaciones, es aconsejable que intervenga "n la causa el mismo magistrado que ha de juzgar sobre la existencia de la falsa denuncia, pues así lo exigen la economía procesal y la necesidad de evitar la posibilidad de que mediante la división de los hechos se dicten pronunciamientos contradictorios (3).

0) 12 de julio. Fallos: 282:58 ; Comp. 22, "Espinosa, Víctor Ricardo s/ defraudación", del 28 de junio de 1984, 2) Fallos: 271:396 ; 275:361 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:842 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-842

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 842 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com