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Año: 1971, Fallos: 275:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9") Que, admitida tal responsabilidad en los considerandos anteriores, resta fijar el monto de los daños y perjuicios. Si se tiene en cuenta que uno de los actores es el marido de una de las personas muertas a raíz del accidente y padre de tres menores que sufrieron igual suerte, y que los demás que interpusieron la demanda son hijos también menores de la primera, esta Corte estima prudente fijar dicho monto en la suma total de ocho millones de pesos, en la cual queda incluido todo el daño indemnizable. Esa suma debe repartirse así: cinco millones de pesos para el esposo y padre y tres millones para los menores huérfanos que actúan con la representación de aquél.

10") Que, para fijar tal monto, se tiene en cuenta no solamente el papel que juega la madre en todo hogar bien constituido, sino también el aporte económico que, en el caso, prestaba la madre víctima del accidente, ya que está probado que poseía título y desempeñaba una actividad docente regular, retribuida con un sucido superior a los mgn 48.000 mensuales (diploma de fs. 24 e informes de fs. 132 y 139). Se tiene en cuenta también la incidencia del infortunio sobre el progenitor y sus hijos menores sobrevivientes, a raíz de la dolorosa y súbita privación de cuatro integrantes del núeleo familiar.

11) Que no corresponde condenar al pago de intereses sobre dicha suma porque no fueron pedidos en la demanda, Por ello y disposiciones legales citadas, se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de m$n 5.000.000 a don Roberto Angel Franck y la de m$n 1.500.000 a cada uno de sus hijos menores, Horacio Roberto y Gustavo Ignacio Franck, Con costas.

Esvanpo A. Ortiz BasuALDO. — Rouento E. Cuure. — Manco Aurezío RisoLía.

Luis Cantos CAasrar.

HORACIO ANIBAL BRUNELLO y Omos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Por el lugar.

Corresponde al Juez Federal de Santiago del Estero, y no a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, conocer

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-361

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