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Año: 1972, Fallos: 282:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDUARDO EV. RIVERO y Otro JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Canvas perales. Delitos contra el omlen publico, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden re mstitueional.

Con arreglo 4 ho dispuesto por el art. 3", me, e). de la Tes 19.033, corresponde a ha Camara Fesleral en lo Penal de la Nación, y mo da justicia provincial, comics dde La tenencia Degitima de armas de guerra —art 189 his del Código Fenil toda vez que el posterior apoderamiento de ilicha arma por el acusado, vu permicio de su empleador, constituye un hecho indeperdiente de ajuél, en los términos del art 3 del Código Penal Dicrases ver Procunxanor Carita Suprema Cortes Segun surge de autos, el imputado Eduardo Benito Vicior Rivero se desempeño como cuidador de una piscina de natacion que se halla en la localidad de Benavidez, Provincia de Buenos Aires, explotada comercialmente por ly Firma "Aldebaran SRL". Uno de los integrantes de dicha firma dío a Rivero, con fines de segumad, pues el lugar era solitario, una pistola calibre 7,6 para cuya tenencia no estaban autorizados ni el empleador ni el dependiente.

Luego de un tiempo Rivero abandonó su puesto sin ningún avivo, llevando comigo diversos efectos, entre ellos la pistola antes mencionada La Camara Federal en lo Penal de la Nación, a la cual se dío imervención respecto de la tenencia ilegítima del arma Cart. 3, inc.

«de la ley 19,053 entiende que la aludida tenencia ¡licita se hallaría asorbida por el apoderamiento, € invoca en o de su criterio diversos precedentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital Federal, razón por la cual remitió estos autos al magistrado local que juzga la sustracción.

Este último rehusa entender acerca de la tenencia de armas, primeramente porque, según lo sostiene, si el órgano competente de la justicia federal al que de modo exclusivo incumbe resolver al respecto entiende que no existe delito, así habría de establecerlo, en lugar de declararse incompetente.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:58 
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