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Año: 1984, Fallos: 306:879 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUILLERMO ROQUE DELORETO v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Si bien lo atinente a la determinación de los efectos de la reagravación de una enfermedad y el modo de computar el plazo de prescripción remite a cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal que, como regli:

están reservadas a los jueces de la causa, corresponde haser excepción a este principio cuando los fundamentos del a quo —que rechazó el reclamo formulado con base en el art. 8° de la l2y 9.688 por considerarlo prescriñto—, no son suficientes para sostener la conclusión a que arriba.

Ello es asi, pues aunque la reagravación de una enfermedad tiene su causa en el accidente original, es indudable que ella produce consecuencias posteriores que deben considerarse por separado de ucuerdo con la realidad de los hechos, y si se ha manifestado varios años mís tarde de aquélla nada obsta a que sea juzgada como un hecho independiente y autónomo, máxime si su invocación no fue posible antes del momento en que el daño se produjo (').

LEON PATLIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia v recursos.

Si bien las resoluciones que declaran la improcedencia ¿I: los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa son ajenas en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal doctrina no puede anlicarse de manera irrevricta cuando, como en el caso, el escrito de anelición contiene una crítica suficiente de los temas que pretende someter al conocimiento de la alzada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso rimal manifiesto.

Adolece de un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa en juicio, el pronunciamiento que desestimó el recurso del art.

14 de la lev 14.236, por entender que el peticionario no demostró la inaplicabilidad de ley o doctrina legal ni error o arbitrariedud en lo resuelto si en su presentación aquél efectuó un relato claro de los hechos de la ) 26 de julio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:879 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-879

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