Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:874 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

874 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA un pronunciamiento sobre la ley penal más benigna. En tal sentido, sostien: que dicho criterio encuentra fundamento en la propia sentencia del Fribunal Fiscal.

La segunda de las protestas se refiere a la cuestión de fondo debatida en estos actuados.

Respecto del primer punto, debo señalar que no se discute aquí el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal sino la existencia de interés legal, por parte del despachante, en obtener el análisis que permita determinar cuál es la norma más benigna que regule su situación.

La petición de que se considere y aplique la ley penal más benigna a los efectos de la condena, recién es formulada en el recurso extraordinario y, aun cuando se considere que el tratamiento de dicho punto de oficio por parte de la Cámara es suficiente para subsanar la falta de oportuna introducción del caso federal, lo cierto es que el remedio intentado no contiene una crítica concreta y razonada de lo decidido por i €: a quo en este punto. En efecto, la sentencia del Tribunal Fiscal 2 | que hace referencia el recurrente tiene un significado diferente del que éste pretende asignarle. Así lo considero, pues en aquella oportunidad sólo se analizó si existía interés por parte del despachante en obtener un pronunciamiento acerca de su responsabilidad en las infracciones juzgadas, es decir, en punto a la culpabilidad o inocencia del despachante respecto de la infracción imputada, en la medida en que tal antecedente podría influir en el caso de futuros sumarios, pero en ningún momento, ese tribunal se pronunció sobre la existencia de una ley penal más bcnigna que la vigente al momento del hecho, Ello resulta claro, por lo demás, pues si se hubiera producido dicha declaración, el Tribunal debió haberse pronunciado en forma concreta sobre el asunto, cosa que no hizo y que tampoco motivó impugnación alguna al apelar ante la Cámara. Descartado este argumento, la mera afirmación dogmática referida a las consecuencias de orden disciplinario y el perjuicio que podría ocasionarie un reclamo de repetición por parte del importador, no resulta suficiente para sustentar el agravio en la medida en que no media una demostración de las consecuencias concretas que tal solución le acarrea, razón por la que estimo corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario en este aspecto,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:874 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-874

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 874 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com