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Año: 1984, Fallos: 306:964 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pone (características del bien, ver fs. 119/120, ubicación, destino eventual) y en uso de la facultad que le confiere el art. 165 del Código Procesal, fija como indemnización la suma de $a 3.020, por todo el período 1:clamado, equivalente al 23 de junio de 1982 a u$s 2.000 (ver fs.

121), que deberá ser actualizada a la fecha de esta sentencia, Por ello, y lo dispuesto por los arts. 1.197, 1.493, 1.561, 1.609, — | 1.615, 1.616 y cones, del Código Civil, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda y reconvención planteadas y condenar en esos términos al demandado a reintegrar al actor dentro de diez días la cantidad de ciento veintiséis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, 0 su equivalente en moneda nacional al día del efectivo pago, resultante de la diferencia entre la suma entregada como depósito y las que se fijan en los considerandos 6? y 7 como importe de los gustos y daños y perjuicios. Los intereses sobre esa suma se liquidarán a la tasa del 6 anual a partir del 19 de mayo de 1982. Costas por su orden en atención al resultado de las pretensiones deducidas.

GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABaLLERO — CARLOS S. FAYr — AuGusto CÉSAR BriLuscio,
JUAN JOSE IGEA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia jederal. Por las personas.

Noeión El criterio para determinar los alcances de los arts. 6, 7, 89 y 99 de la ley 20.840 v, consecuentemente, la competencia de los tribunales locales o de la jurisdicción federal, es el que los actos definidos en dichas figuras puedan, de algún modo, afectar intereses generales de la Nación, debiendo determinarse, en cada caso, si el establecimiento afectado y las maniobras presuntamente cometidas en perjuicio de su actividad, revisten una trascendercia tal que puedan resultar implicados intereses no meramente plurales de los ciudadanos, sino aquéllos que alcanzan a la Nación misma (1).

0) Y de agosto. Fallos: 302:1209 ; 303:495 , 634:305 :59; Comp. Nros. 679 y 704. del 17 de noviembre de 195 v 8 de mayo de 1984, respzctivamente.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:964 
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