Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:974 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por cllo, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma el pronunciamiento recurrido. Con costas.

GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABa
LLERO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO

CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI. -

SEGUNDA ABDONA ROSARIO OVIEDO v. JULIA ner CARMEN

ROJAS DE VALDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el proPemCiaTiento, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió considerar la existencia de mejoras útiles que hubieran dado mayor valor a la cosa reivindicada, en los términos de los arts. 591 y 2.440 del Código Civil, respecto a las cuales la demandante expresamente solicitó su indemnización al iniciar sl picito €).

TT !
ROBERTO IGNACIO LIX KLETT y OTRO |
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Curstiones no federales. H
Eveclusión Je Ls cuestiones 4 hecho, Varias.

Lo atinente a la ausencia de configuración ¿n el caso de los delitos atribuidos a los quereliados —calumnias e injurias—. conduce al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, propias de los jueces de la causa y evtraños al recurso extr.ordimario (2), 0) 14 de agosto. Fallos: 297:322 .

5) 14 de agosto. Causa "González, Sevzro M. c/Manucl Prada Fernándev", del 14 de junio de 1983.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:974 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-974

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 974 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com