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Año: 1977, Fallos: 297:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR AGOSTINO y OTROS v. EMPRESA NACIONAL
De TELECOMUNICACIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a derechos que emanan de la relación laboral y debatidos ante los tribunales del fuero, no dan lugar, en principio y por ser estremos de hecho, prueba y derecho común, a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, Asi ocurre con la interpretación que corresponda asignar a un convenio colectivo que estableció el horario de tareas en ENTel.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso.

La resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la decisión del juicio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben descalificarse. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no tuvo en cuenta una defensa opuesta por el demandado —falta de prestación de servicios durante el lapso horario que fue causa de la compensación especial cuyo pago se controvierte— y que pudo revestir importancia decisoria,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Del análisis de los términos del recurso extraordinario interpuesto a fs. 1981/1987 del principal —invocando el amparo de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y la doctrina jurisprudencial sobre arbitrariedad—, se desprende que las cuestiones decididas en autos son de hecho y prueba y de derecho común y procesal, y, por ende, ajenas en principio a esta instancia de excepción.

En efecto, la recurrente —Empresa Nacional de Telecomunicaciones EN.Tel)— afronta en los autos principales, y en los acumulados, los reclamos de un crecido número de supervisores de la entidad, vale decir, de personal no dirigente o superior sometido al derecho público —ef. Fallos: 244:196 ; 245:271 ; 247:363 y 250:241 , entre otros—, sino de personal subalterno, al cual le es aplicable el derecho común laboral, con rigurosa observancia, incluso, de las normas de fondo y procedimiento establecidas genéricamente por la ley 14.250 y su reglamentación, y, en particular, por las cláusulas específicas de las convenciones colectivas de trabajo, tales como, en este caso, la N° 26/71 "E", en tomo a cuya

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:322 
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