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Año: 1984, Fallos: 306:979 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR R. GIANOLA
V. MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA (CORDOBA)
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Si la parte no ha refutado en debida forma la argumentación contenida en el auto denegatorio, relativa a que no introdujo oportunamente la cuestión que —como federal— intenta someter a conocimiento de la Corte, a pesar de mediar un planteo concreto de su contraria sobre el reclamo Salarial v de existir normas expresas en cl ámbito local sobre el tema, deben rechuzarse los agravios deducidos contra la sentencia que, al hacer lugar a la demanda contenciosoadministrativa, declaró la nulidad del decreto que dispuso la baja del agente, ordenó su reincorporación al cargo y el pago de dichos haberes (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Las reflexiones de la recurrente, posteriores a la sentencia que decide el page de los haberes caídos por aplicación de normas locales, son tardías e ineficaces para alcanzar la apertura del recurso extraordinario (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuesón federal, Forma, La mera reserva de ocurrir ante la Corte en caso de una decisión desfavorable no importa un adecuado planteo de la cuestión constitucional, ni tiene por efecto suplir la exigencia del recaudo de su introducción oportuna ().

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Reincorporación.

Las apreciaciones genéricas de la demanda sobre la improcedencia de abonar los haberes caídos no resultan atinentes al caso ni se hacen debido cargo de que la Corte ha admitido la viabilidad de reclamos similares, cuando existían disposiciones legales que los otorgaban en favor de los empleados indebidamente declarados cesantes (%).

0) 14 de agosto.

2) Fallos: 300:147 ; 302:656 ; 303:285 , 6) Fallos: 286:71 ; 288:57 ; 294:50 , 347.

0) Fallos: 297:427 ; 302:786 , 1544.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:979 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-979

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