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Año: 1985, Fallos: 307:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de aquella jurisdicción, no haya facultado expresamente a esta Corte a adoptar medidas como la solicitada. Esa facultad, como la de otorgar, en casos muy especiales, efecto suspensivo al recurso de queja a que se refiere dicha ley, fluye de los poderes implícitos que corresponden al Fribunal para evitar que la oportuna protección jurisdiccional de un derecho se torne ilusoria durante la tramitación de un recurso pendiente ante aquél.

49) Que la Corte Suprema ha declarado en Fallos: 250:154 , que la medida de no innovar es un arbitrio tendiente a preservar la razón de ser de la función jurisdiccional, que se sustenta en los principios generales del derecho, con fundamento en las exigencias del adecuado ejercicio del Poder Judicial, y cuyo objeto es la conservación, durante el juicio, del status quo erat ante.

Por ello, como medida de no innovar, se decide:

1) Ordenar al Instituto Nacional de Vitivinicultura que autorice las solicitudes de fraccionamiento de vino que la actora peticione durante la secuela del juicio y hasta la notificación de la sentencia definitiva.

2) Hacerle saber al mencionado organismo que durante el transcurso del citado lapso deberá abstenerse de impedir la actuación de la actora a tenor de la norma legal invocada.

2) Ordenar a la Dirección General Impositiva que entregue a la actora el estampillado necesario para el vino envasado que comercializa.


GENARO R. CARRIÓ — CARLos S. FAYT.

KELLOGG CO. ARG. S.A.C.I. Y F.
IMPUESTO: Principios generales.

La cuestión de la existencia de dos sociedades diferenciadas desde el punto de vista del derecho privado, pero unificadas económicamente conduce al examen del problema referido al alcance del concepto de la "realidad económica" específicamente aceptado en las leyes impositivas nacionales (arts.

11 y 12 de la ley 11.683, to. en 1962). Tal regulación normativa da pree

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-118

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