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Año: 1985, Fallos: 307:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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accionar de la empresa apelante, Kellogg Co. Argentina S.A., la materia actualmente en litigio quedó circunscripta a determinar la procedencia de los cargos que aquélla efectuara a Kellogg Sales, sucursal argentina, para el impuesto a los réditos; la pertinencia de computar en su pasivo las deudas que mantenía con su casa matriz del exterior en el impuesto sustitutivo y la posibilidad de compensar rentas omitidas con saldos a favor derivados de su propia actividad en el impuesto especial a la regularización impositiva (ley 20.532).

5) Que el fundamento esgrimido por el Fisco Nacional para reformar las declaraciones juradas originales de la empresa actora —en el sentido de que da cuenta lo expuesto en el considerando precedente acerca de las cuestiones sometidas a decisión— reposa en la circunstancia de que el ente recaudador no admite que aquella sociedad esté constituida en forma independiente de su casa matriz norteamericana, al estimar que ambas integran un conjunto económico; en tanto que, en el orden interno, respecto de Kellogg Sales, sucursal argentina, no acepta igual configuración jurídico-tributaria al disponer que las relaciones que acuélla mantiene con la apelante se rijan por la teoría del operador independiente.

6) Que la actora pretende que durante la época en que acontecieron los hechos imponibles controvertidos, se le dispense un tratamiento impositivo uniforme tanto en sus relaciones extraterritoriales como en las que se producen en el ámbito de nuestro país, sobre la base de que formaba parte de un conjunto societario inescindible; ya que cuando Kellogg Co. Argentina se organizó en 1968 para fabricar artículos de copetín, no podía enjugar los gastos que implicaba su penetración en el mercado, con el consiguiente riesgo de que perdiera su capital al afrontar la etapa de comercialización y se produjera su disolución como sociedad anónima para la legislación argentina. Para evitar ese efecto la casa matriz dispuso que en la estructura societaria, la actora fabricara los productos que Kellogg Sales, Argentina (empresa también vinculada) iba a comercializar; como consecuencia de lo cual esta última sociedad, que era la que obtenía el beneficio, soportaba, a la vez, las obligaciones tributarias correspondientes a las transferencias de los cargos provenientes de los aportes enviados desde el exterior.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-122

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