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Año: 1985, Fallos: 307:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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79) Que la forma de operar de ambas sociedades constituidas en el país quedó consagrada por medio del instrumento agregado a los ante-.

cedentes administrátivos fs. 47/48, cpo. 1), cuya validez no fue cuestionada por el ente fiscal, conforme al cual se convino que Kellogg Sales de Argentina efectuase la distribución de los productos elaborados por la actora, acordándose el precio de compra en el monto equivalente al costo de fabricación incrementado cn un 4, destinado a cubrir los gestos administrativos.

89) Que de la pericia contable producida en sede administrativa, consistente en la compulsa de los libros rubricados y demás documentación complementaria de Kellogg Co. Argentina y Kellogg Sales (sucursal argentina), surge que: a) ambas llevaron su contabilidad en forma legal en el país; b) la sociedad anónima "vende" (transfiere) la totalidad de su producción a la sucursal; €) la sucursal únicamente "compra" recibe) mercadería de la sociedad anónima; d) la totalidad de ¡os conceptos y montos impugnados por la inspección del ente fiscal a Ja seciedad anónima fueron cargados por ésta a la sucursal, como consecuencia de lo cual los citados gastos y sus correspondientes recuperos no han tenido incidencia alguna en los resultados de la sociedad anónima local, excepto el recargo del 4 destinado a cubrir gastos administrativos; e) la sucursal acreditó a la sociedad anónima los mismos importes y conceptos que fueron impugnados por la inspección; f) la sucursal incorporó en sus declaraciones juradas del impuesto a los réditos los cargos registrados en su cuadro de pérdidas y ganancias, y que coiwesponden a los conceptos y montos impugnados en las declaraciones juradas de la sociedad anónima. En el impuesto sustitutivo la sociedad anónima no consideró como activo computable el saldo deudor de la sucursal y no computó como pasivo deducible los montos adeudados al exterior a su principal accionista. A su vez, la sucursal no computó como pasivo deducible el saldo que adeudaba a la sociedad anónima local; £) cl examen de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto a las ventas y al impuesto a las actividades lucrativas demuestra que ambas sociedades locales liguidaron dichos gravámenes como conjunto económico desde la primera declaración que presentaron al fisco: h) durante los períodos cuestionados el representante a cargo de la sucursal fue presidente del directorio de la sociedad

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-123

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