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Año: 1961, Fallos: 250:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2. FALLO5 DE LA SUPREMA S. A. COMPAÑIA ARGENTINA vr TELEFONOS v. PROVINCIA Dr
Ñ SANTIAGO pri, ESTERO

RECURSO DE AMPARO.
Para que proceda el remedio excepcional del amparo se requiere que no exista vía legal para la tutela jurisdiccional del derecho debatido.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Son posibles, en instencia originaria ant: la Corte, tano el juicio ordinario, establecido por las leyes procesales, como los especiales, concernientes n la defensa de la libre disposición de los bien:s propios.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Si la materia del litizio es propia de la competencia originaria de la Corte, y es inequívoco el propósito de la actora de requerir el empleo de medios idóneos pira preservar su derecho, la improcedeneis formal de la demanda de amparo no es óbice para que se dé 2 la causa AUTO DE NO INNOVAR.
La medida de no innovar eonstitiye un arbirio tendiente a preservar la razón de ser de la función jurisdiccional; se sustenta en los principios generales del derecho, con fundamento en las esigencirs del adecuado ejercicio del poder judicial, y su objeto es la conservación, durante el juicio, del statu quo erat ante,
AUTO DE NO INNOVAR.
En principio, el auto de no innovar no debe ordenarse respecto de actos administrativos de autoridades provinciales. Pero In presunción de validez y la ejecutoriedad de aquéllos, en que se asienta tal principio, puede ser cuestionada cuando medien actos provenientes del gobierno federal y esté, además, en juego, la continuidad y el normal funcionamiento de un servicio público interprovincial de telecomunicaciones.


RECURSO DE AMPARO.
El grave problema atinente a la admisión de la demanda de amparo ante la Corte Suprema en instancia originaria, vineulado con la autonomía de las provincias y todavía no resuelto positivamente, no requiere solución en el caso en que se pide amparo contra los actos de una provinein, con motivo de la intervención deeretada a una empresa concesionaria del servicio público telefónico, ejercido en conexión con el territorio de otras, y de haber resuelto que son inaplicables, dentro de la jurisdicción del estado concedente, las tarifas fijadas por el Gobierno Nacional. Existen, en el caso, vías legales aptas para la tutela del derecho y la Corte está facultada para dictar las medidas necesarias a fin de encauzar el procedimiento, tales como disponer la ordinarización del juicio, suspender la intervención decretada y hacer saber a la provincia que, mientras se sustancie el pleito, no podrá impedir a la actora ajustarse a las normas nacionales que invoca para fundar su derecho.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-154

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