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Año: 1985, Fallos: 307:1332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no parece que hayan existido restricciones similares respecto del secretario ad hoc, designado para colaborar en las tareas del juicio, pues a dicho funcionario no se le practicó quita alguna en los emolumentos que percibió durante el mismo período (ver en especial el informe de fs. 49 vía. y las copias de fs. 21, 31, 91, 96, 108 y 113 del expediente agregado).

69) Que lo expuesto permite concluir, además, que cuando el a quo manifiesta que su regulación "es equitativa", esta calificación no se compadece con la que, en realidad, practica, pues recompensa la función de mayor jerarquía con una suma que, a valores constantes, resulta sensiblemente inferior a la que obtuvo el secretario designado sólo para colaborar con dicha función. En tales condiciones, la sentencia recurrida no constituye la derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias del proceso, lo cual impone su descalificación como acto judicial con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte sobre arbitrariedad (Fallos: 297:470 ; 298:565 ; 299:85 ; 300:349 ); sin que ello implique abrir juicio acerca de la solución que en definitiva corresponda asignar a la cuestión debatida.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General acerca de los parámetros a los que deberá ceñirse el nuevo pronunciamiento que habrá de dictarse, se deja sin efecto la regulación de honorarios de fs. 24/25 a fin de que, por quien corres ponda, se dicte una nueva cor: arreglo a lo expuesto (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉsaR BeLLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE

ANTONIO BACQUÉ.


THOMSON CSF. S.A.C.I.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se encuentra en discusión la inteligencia asignada a norraus federales —leyes 21.898 y 21.369—, y la sen

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1332

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