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Año: 1978, Fallos: 300:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1978 — ABRIL

EDUARDO LUIS MACCARI v. S.A. NEUMATICOS COODYEAR
CONSTITUCION NACIONAL: Derech . y garantías. Derecho de propiedad.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia en cuanto al monto en que condenó al pago de comisiones indirectas a un viajante, ya que, de acuerdo con el informe de la Asociación de Viajantes de Mendoza, el porcentaje fijado por el juez se aparta notablemente de lo «jue resultaría usual para el ramo de actividad por exceder en un 200 el máximo previsto. Su irrazonabilidad se evidencia en un resultado económico final exorbitante y desproporcionado, que lesiona el derecho de propiedad (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

De conformidad con el art. 6 de la ley 14.546, es requisito para la procedencia de las comisiones indirectas que se trate de "operaciones concertadas durante el tiempo de desempeño del viajante en la zona que le fue atribuida", y ello no se compadece con la condena al pago de dichas comisiones calculadas sobre las ventas que se efectuaron en la zona de Córdoba durante el período abril/73 a febrero/74 en que el actor se desempeñó en la Capital Federal como Encargado de Promoción y Ventas. De modo que, en ese aspecto, corresponde dejar sin efecto la sentencia.

ZULEMA OLGUIN ve DIGREGORIO v. MANUEL L. BAAMIL y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien lo atinente a las regulaciones de honorarios en las instancias ordinarias es materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello 1) 4 de abril.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-349

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