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Año: 1977, Fallos: 298:565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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79) Que este elemento de juicio no ha sido meritado por el tribunal, no obstante tratarse de una prueba conducente para la correcta solución de la causa, circunstancia que autoriza la descalificación de la sentencia en este aspecto, de conformidad con lo resuelto por esta Corte en supuestos análogos (Fallos: 276:162 ; 279:137 , entre otros).

Por lo expuesto, y fundamentos del dictamen del señor Procurador General, con el alcance indicado, se deja sín efecto el fallo en recurso.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento.

Honacio H. Henenia — Aporro R. GAnnLL — AneLAnDO F. Rosst — Penro J. Frías.

INOCENCIO GUTIERREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Aunque, en principio, es bastante fundamento de las decisiones judiciales la referencia a lo resuelto en pronunciamientos anteriores, en el caso, ese solo extremo, sin referencia razonada a los concretos agravios interpuestos y a los hechos de la causa no tratados por el a quo, es insuficiente para convalidar el fallo. La sentencia recurrida adolece así de una decisiva carencia de fundamentación que la descalifica como acto jurisdiccional válido, por lo que es procedente, en ese aspecto, el recurso intentado (').

$. A. RADIODIFUSORA GENERAL GUEMES v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarías constituye materia ajena al recurso extraordinario, salvo cuando media variación sustancial entre las regulaciones de primera y segunda instancias y la decisión ') 30 de agosto, Fallos: 276:132 ; 283:198 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:565 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-565

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