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Año: 1976, Fallos: 296:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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comprendida en el concepto de justa indemnización del art. 17 de la Constitución Nacional y no era razonablemente previsible que el a quo no lo tuviera en cuenta.

49) Que, entrando al fondo del asunto, conforme con lo que tiene resuelto esta Corte, si bien corresponde computar la desvalorización de la moneda para determinar el justo precio de la expropiación, debe tenerse en cuenta también la suma ya depositada por el expropiador, pues el porcentaje de desvalorización debe calcularse sobre la diferencia entre aquélla y la fijada por el Tribunal de Tasaciones a la fecha de la toma de posesión (Fallos: 271:196 ; 272:58 ; 274:284 ), dado que es sólo sobre la parte no pagada que la variante en el valor tuvo lugar (Fallos: 268:510 ; 277:118 y 450; 279:116 ; 280:284 ).

5) Que al no haberse computado en la sentencia la circunstancia referida, la indemnización otorgada excede la calificación de "justa", pues supera indebidamente el valor real del inmueble, con agravio para el derecho de propiedad de la accionante (conf. art. 17 de la Constitución Nacional).

Por ello, y oído el Señor Procurador General, se hace lugar 1] recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento adecuándose la indemnización a los términos de este fallo (art. 16, primera parte, ley 48). Costas a la demandada (art. 68 del Código Procesal).

Honacio H. Henenia — Aporro R. GABmrLLi — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rossi.


LEON GOLSON y Orna v. MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD oz BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

Si bien lo atinente a la indemnización en las expropiaciones es materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario, éste procede cuando el procedimiento adoptado afecta de manera directa e inmediata la indemnización que garantiza el art. 17 de la Constitución Nacional. Así ocu

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-197

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