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Año: 1977, Fallos: 297:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aunque no se considerara cerrada la instancia, ésta se hallaba —conclusa va la causa para definitiva— pendiente del llamamiento de autos a cargo del juzgador, según la misma parte actora lo advírtiera en su expresión de agravios, en Es. 122 al a quo. Este, por lo demás, no expone en su decisión el modo cómo habría renacido la carga del impulso procesal, Cabe observar, asimismo, que el actor pidió se llamara autos para sentencia en un estado en que esa petición era procedente, porque el juicio se hallaba en condiciones de dictarse aquélla.

47) Que cabe señalar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso (tit. V del libro 1, Código Procesal) por lo cual la aplicación que de ella se hace debe adecuarse a tal carác ter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, y que el art. 313 del texto citado dispone que no se producirá cuando los procesos estuviesen pendientes de alguna resolución y la demora en dictara fuere imputable al tribunal (ine. 3).

5") Que, en las condiciones indicadas, existe en la causa cuestión federal bastante para la apertura del recurso extraordinario —que por tanto se declara procedente— y para dejar sín efecto sin más sustanciación el fallo que se impugna, en virtud de lo expresado, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca el pronunciamiento de fs. 1285, y su antecedente de fs. 111, debiendo el juez de la causa dictar el que correspondiere al estado de autos.

AvoLro R. GAnment: — ALejanero R, Canipr — AveLanDo F. Rosst — Penno J. Frías.


NACION ARGENTINA y. ESTELA ANTONIA SAUBIDET
EXPR IPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

El dictamen del Tribunal de Tasaciones, sí bien no es obligatorio, es de importancía decisiva para la fijación del valor objetivo del bien, en razón de la fuerza probatoria que surge del mismo, la competencia de los peritos que se expiden, la uniformidad con que lo hacen —ya que sólo media la disconformidad del apelado— y los elementos de convicción en que se funda.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-12

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