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Año: 1985, Fallos: 307:440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se resuelve: conceder, sin goce de haberes, las licencias solicitadas. Notifíquese, comuníquese a las cámaras de apelaciones de las cuales dependen los solicitantes, y oportunamente archívese.

Josí SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PE

TRACCHI.

ARIEL IGNACIO CICHERO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento Procede el recurso exraordirario si el apelante ha expresado agravios has tantes para alcanzar la finalidad perseguida, toda vez que el escrito respectivo plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le catisa.

ALLANAMIENTO,
Sí la pesquisa domiciliaria se llevó a cabo a las 23 horas, sin la correspondiente orden de allamimiento, y mediante una comisión policial que podría haber estado integrada hasta por cinco miembros, casi todos vestidos de civil, además del desconocimiento que ello importa de las reglas establecidas en los arts. 18, 403 y siguientos del Código de Procedimientos en Mutería Penal, no es razonable equiparar —sin apoyo en razón alguna-— la mera ausencia de reparos a una autorización válida pues, en as particulares circunstancias señaladas, esperar una actitud de resistencia importaría reclamar una postura no evigible con arreglo a la conducta ordinaria de las personas, RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias urbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

No basta para desechar los dichos de los testigos lo expresado por el a quo respecto de la oportunidad en que ellos se brindaron y el hecho de que lo fueran a pedido de la defensa. ya que tales declaraciones se incorporaron válidamente a la causa en los términos del art. 484 del Código de Procedimientos 2n Materia Penal, y la sola circunstancia de que lo requiriera la defensa —como lo autoriza dicha norma— en manera alguna puede menoscabar los testimonios, máxime cuando aportaron datos de singuiar imierés sobre los que antes no fueron concretamente preguntados, y que resultan esenciales para juzgar la legitimidad de la diligencia policial.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:440 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-440

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