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Año: 1985, Fallos: 307:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trabajar que garantiza el art. 14 de la Constitución en los términos que requiere el art. 15 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito.

GENARO R. CARRIÓ (según st voto) — Jos
SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT

AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRI-
QUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto).

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON GENARO R. CARRIÓ
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy rechazó la acción de amparo promovida a raíz de la sanción impuesta al actor por el Colegio de Abogados de la provincia. Contra dicho pronunciamiento el afectado dedujo recurso extraordinario y su denegación motiva la presente queja.

29) Que el a quo sostuvo que no mediaba en el caso un acto viciado de ilegalidad manifiesta que justificara la procedencia de la vía excepcional del amparo, pues la suspensión en la matrícula aplicada al actor ante su negativa a abonar las contribuciones fijadas para ese año por el Colegio, constituyó una medida que el consejo directivo de la entidad estaba autorizado a adoptar, en virtud de los arts. 84, inc. €) y 103, de la ley 3.329/76 sobre ejercicio de la abogacía y la procuración en la provincia.

39) Que según precedentes de esta Corte, lo relativo a la determinación de los requisitos y el alcance que configuran la acción de amparo en el ámbito local es materia propia de los jueces de la causa, sin que los agravios que formula el recurrente autoricen una excepción a la regla, toda vez que cllos sólo ponen de manifiesto su disconformidad con los fundamentos de jurisprudencia y doctrina que, en forma bastante, sustentan las conclusiones del a quo a ese respecto Fallos: 300:1019 ; 303:925 ).

49) Que en cuanto a la impugnación de inconstitucionalidad de las normas que regulan las facultades disciplinarias del organismo

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-434

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