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Año: 1985, Fallos: 307:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HUMBERTO JULIO LUCINI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Ignaldad.

El art. 16 de la Ley Fundamental no impone la uniformidad de la legislación, ni obsta a que el legislador contemrie en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal de que la discriminación no sea arbitraría ni importe ilegítima persecusión 0 indebido privilegio de personas o grupos, aunque su fundamento sea opinable (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

La diferencia existente entre situaciones anteriores y posteriores a la sanción de un nuevo régimen no configura agravio a la garantía de la igualdad, porque de lo contrario toda modificación legislativa importaría menoscubarla.

JUECES.
Corresponde denegar 1a petición efectuada por quien se desempeñar: como Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, desde el 24-12-73 hasta el 10-6-76 en que el Poder Ejecutivo defacto dispuso su cesantía. con relación al beneficio previsto por el art. 23 de la ley 18.464 (Lo. decreto 2700). Ello es así, pues de la nota de elevación del proyecto de fa ley 22.940 surge el propósito de ayudar en el tiempo inmediato posterior a la cesantía y tal objetivo no se cumpliría en los casos de aquellos que al haber cesado años atrás se encontrarían ya encaminados en sus nuevas tarcias.


ALFREDO NATALIO DE VINCENZO v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiente y sentencia, Si en el recurso extraordinario —concedido en cuanto se cuestiona la interpretación de leyes federales y denegado respecio de la tacha de arbitrariedad articulada— ambos aspectos aparecen inescindiblemente ligados enire +í, corresponde que la Corte atienda los agravios expuestos con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio.

1) 16 de abril. Fallos: 301:276 , 1094; 302:705 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-493

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