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Año: 1979, Fallos: 301:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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damento en la ley 21.274, se dictó con la salvedad expreso de no importar descalificación del funcionario ní connotación desfavorable (ver copia de fs. 120/121), Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General interino, se confirma, con costas, la sentencia de fs. 148/152 en cuanto pudo ser objeto del recurso extraordinario, Avorro R. Ganmért: — Aneranpo F. Rosst — Exao M. Damearx — Etías P. Gras

TAVINO,

HECTOR ANGEL BLANCO y OTRO v. INSTITUTO vr SERVICIOS SOCIALES
rana EL PERSONAL FERROVIARIO EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.

No es materia justiciable la revisión de la política administrativa ni la ponderación de las aptitudes de los agentes, en las que juegan apreciaciones que escapan, por su naturaleza, al poder de los jueces. Medíando imdemnización compensatoria, no es arbitraria ní manifiestamente ilegal la decisión que prescinde de los servicios de un funcionario, fundada en la ley 17.313, aniloza en lo que aquí interesa a la 21274, no siendo válida la comparación que realizan los apelantes entre la indemnización prevista en La ley de prescindibilidad y la de las normas laborales para el despido arbitrario, que son institutos de naturaleza jurídica distinta, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No coneulea la garantía de la igualdad la diferente situación en que coloca La ley 21274 a las personas comprendidas en ella respecto de los dependientes de al condición y actividad, amparados por leyes laborales.

El legislador puede tratar de modo diferente sitaciones que considere diversas, con tal que el distingo no importe discriminación arbitraria ni traduzca desitima persecución 0 indebido privilegio de personas 0 grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-276

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