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Año: 1985, Fallos: 307:498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que, como lo señala el señor Procurador Fiscal, ambos aspectos del recurso aparecen inescindiblemente ligados entre sí, por lo que corresponde que la Corte atienda los agravios expuestos con la amplitud que exige la garantía de defensu en juicio (doctrina de Fallos: 301:1194 ).

49) Que la recurrente sostiene que del examen de la discusión parlamentaria surge con claridad la intención del legislador de limitar el otorgamiento de la pensión vitalicia a sólo dos beneficiarios: el premio nacional de ciencias y el premio nacional de letras; lo que luego se extendió por el art. 1 de la ley 20.733 a los que obtengan el máximo galardón en artes plásticas y en arquitectura. Agrega que tal voluntud se traduce en el texto de la ley al utilizar la expresión "el primer premio nacional" y que interpretar lo contrario dejaría librado a la discrecionalidad de la autoridad administrativa organizadora del certamen respectivo, la determinación del número de futuros beneficiarios de la ley 20.733, según las distintas especialidades llamadas a concursar y que merecieran primeros premios.

5) Que esta Corte considera, compartiendo la opinión expuesta en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad, que el fallo del a quo se sustenta en una correcta inteligencia de la ley en debate que no violenta su texto y tiene en cuenta las finalidades de estímulo y fomento que en ella se contemplan.

En efecto, no se trata en el caso de un beneficio previsional de excepción que ha de interpretarse restrictivamente, sino de uno derivado de un premio a la labor intelectual, lo que aconseja adoptar un criterio amplio en su aplicación, que es el que mejor se compadece con el espíritu y finalidad de la ley (doctrina de Fallos: 303:612 ).

69) Que no conmueven esta conclusión los argumentos que el apelante extrae de la discusión parlamentaria de la ley 16.516 (confr.

copia a fs. 84/94), pues de ella resulta claro que, pese a la oposición de algunos legisladores, la determinación de "el primer premio nacional" quedó sujeta al criterio de la Dirección General de Cultura del Ministerio de Educación, el que posteriormente se reglamentó en la Resolución Ministerial N9 2.337/74 (copia a fs. 51/75).

79) Que en ese reglamento —norma general y obligatoria cuya validez no se impugnó— se reguló el premio "Consagración Nacio

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-498

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